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Artículo 356 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 356 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 356. En los Territorios el padre de familia en cuya casa muera alguna persona, lo participará al Notario dentro de treinta díasVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970