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Artículo 357 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 357 . Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art 357. El Notario estenderá en el respectivo rejistro, i en presencia de dos testigos, un acta en que se espresará:1.º El nombre i apellido del muerto; 2.º El día i la hora en que hubiere acaecido la muerte, i si esta ha sido natural o violenta; 3.º La edad, el domicilio i el estado del muerto, espresándose el nombre del cónyuge, si hubiere sido casado; 4.º El nombre i apellido del padre i de la madre del muerto, si fueren conocidos; 5º) Si testó o no, cómo i ante quién.Los parientes o vecinos, o las personas que conciernan al finado, servirán de testigos con preferencia.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970