Artículo 359 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 359 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 359. En el caso de muerte de alguna persona, en una comunidad, hospital, cuartel, cárcel u otro establecimiento semejante, dará cuenta de ella al Notario, para que estienda el acta de la defunción, el Jefe, Director o Administrador del establecimiento.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970