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Artículo 360 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 360 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 360. En caso de muerte a bordo de un buque que navegue en aguas que corresponden a la Unión, será obligación del que mande el buque dar aviso a la autoridad política del primer puerto de la Unión donde el buque llegue, a fin de que por dicha autoridad política se prevenga al registrador existente en el lugar en que la misma autoridad resida, que proceda a extender el acta de defunción en el correspondiente rejistro.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970