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Artículo 361 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 361 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 361. Respecto de los que murieren en campaña o en algún combate o encuentro, es obligación del Jeneral, Jefe u Oficial que mande en jefe, o de cualquiera que tenga el mando de la tropa, si el Jefe, Comandante u Oficial estuviere al servicio de la Unión, dar noticia al Notario respectivo de las muertes ocurridas en las fuerzas que mande alguno de ellos, para que este funcionario pueda asentar las actas correspondientes en el rejistro de defunciones.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970