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Artículo 370 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 370 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art 370. Cuando el reconocimiento fuere hecho a virtud de demanda judicial, el Prefecto que conozca en el asunto lo avisará al notario respectivo para que extienda el acta en el rejistro.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970CAPITULO 6.°Rejistro de adopciones