Artículo 372 . Derogado .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art 372. Las actas de rejistro del estado civil se estenderán el mismo día en que se dé el aviso o se tenga noticia del acontecimiento; se pondrán seguidas, sin dejar blancos entre ellas, sin abreviaturas ni números, i sin insertar nada que les sea estraño.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970