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Artículo 372 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 372 . Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 372. Las actas de rejistro del estado civil se estenderán el mismo día en que se dé el aviso o se tenga noticia del acontecimiento; se pondrán seguidas, sin dejar blancos entre ellas, sin abreviaturas ni números, i sin insertar nada que les sea estraño.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970