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Artículo 373 — Artículo 373 : Derogado por el artículo 123 del Decreto 1260 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 373 : Derogado por el artículo 123 del Decreto 1260 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 373. Al frente de cada partida inscrita en los rejistros se pondrán, en caracteres notables, el nombre i apellido del recién nacido, muerto, contrayente o lejitimado, según el casoVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970