Artículo 376 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 376 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 376. Al fin de cada libro se apartarán las fojas que se consideren suficientes para formar un índice alfabético de los nombres de las personas a que se refieren las partidas de cada rejistro con referencia a la pájina en que se encuentre inscrita. Este índice se llevará a la vez con el rejistroVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970