Artículo 377 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 377 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 377. Cuando se pretenda el rejistro de un nacimiento o de una muerte que se ha verificado un año antes, es preciso que los interesados comprueben el hecho con dos testigos, que lo afirmen ante el Notario bajo juramento, i que den noticia esacta de la fecha, o por lo menos del mes i año en que aconteció.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970