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Artículo 380 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 380 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 380. Cualquiera persona puede pedir certificaciones de dichas actas a los Notarios, pagando veinte centavos por todo derecho.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970