Artículo 381 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 381 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 381. En el caso de haberse omitido alguna partida en los rejistros, se admitirán las pruebas que sobre ello se dieren, i declaradas bastantes por el Juez, se procederá a reparar la omisión, poniendo el acta en el lugar correspondiente a la fecha en que se estiende, i anotando su referencia a la margen del lugar en que fue omitida.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970