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Artículo 381 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 381 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 381. En el caso de haberse omitido alguna partida en los rejistros, se admitirán las pruebas que sobre ello se dieren, i declaradas bastantes por el Juez, se procederá a reparar la omisión, poniendo el acta en el lugar correspondiente a la fecha en que se estiende, i anotando su referencia a la margen del lugar en que fue omitida.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970