Artículo 382 . Derogado .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art 382. Las actas de rejistro del estado civil, estendidas en otro de los Estados de la Unión o en país estranjero, son válidas si se han llenado las formalidades requeridas en el Estado o país donde se estendieren, o si se han estendido observando las disposiciones del Código Civil, ante un Ajente diplomático o consular de la UniónVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970