Artículo 384 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 384 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 384. Toda alteración o falsificación de las actas del estado civil, todo asiento de éstas hecho en pliego suelto, o de otro modo que no sea en los rejistros destinados a este fin, da derechos a los interesados para pedir la indemnización de los daños i perjuicios que sufran, sin perjuicio de la pena que contra el falsario se establece en el Código Penal.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970