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Artículo 385 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 385 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 385. Además de las personas indicadas en los artículos 350, 352, 356, 358, 359, 360 i 361, están también obligados a dar el aviso que en ellos se dispone, los parientes inmediatos del recién nacido o del difunto en su caso, las comadronas, los ministros del culto, sacristanes, sepultureros i demás personas que, por razón de su oficio o profesión, hayan tenido conocimiento del nacimiento o defunción de un individuo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970