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Artículo 39 — Artículo 39: Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-595 de 1996 . JURISPRUDENCIA […

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 39: Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-595 de 1996 .

JURISPRUDENCIA (1)Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1996
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 39. La consanguinidad ilejítima es aquella en que una o mas de las jeneraciones de que resulta, no han sido autorizadas por la lei; como entre dos primos hermanos hijos lejítimos de dos hermanos, uno de los cuales ha sido hijo ilejítimo del abuelo común.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/11/1996