Artículo 396. Posesión notoria del estado de matrimonio . La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas sociales; (Texto declarado inexequible: y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos i amigos de su marido, i por el vecindario de su domicilio en general.)
JURISPRUDENCIA (1)
Declaradas inexequibles las expresiones ... ("y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general." por los cargos analizados. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-203 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art 396. La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido i mujer en sus relaciones domésticas sociales; i en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos i amigos de su marido, i por el vecindario de su domicilio en jeneral.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/05/2019