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Artículo 397 — Posesión notoria del estado de hijo legitimo. La posesión notoria del estado de hijo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 397. Posesión notoria del estado de hijo legitimo. La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que estos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda (sobre la expresión "legítimos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001