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Artículo 398 — Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Articulo 398. Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deberá haber durado cinco años continuos por lo menos.

Parágrafo. Para integrar este lapso podrá computarse el tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, sin afectar la relación jurídico procesal en los juicios en curso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 9 LEY 75 de 1968
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 398. Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1968