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Artículo 399 — La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 399. La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no esplicarse i probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o estravío del libro o rejistro en que debiera encontrarse.