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Artículo 402 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 402. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art 402. Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente produzcan los efectos que en él se designan, es necesario:1.° Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada.2.° Que se hayan pronunciado contra legítimos contradictor.3.° Que no haya habido colusión en el juicio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012