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Artículo 403 — Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 403. Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre, y en la cuestión de maternidad, el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo.

Siempre que en la cuestión esté comprometida la paternidad del hijo lejítimo deberá el padre intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda (sobre la expresión "legítimos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001