Artículo 409 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 409. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 409. Cuando para comprobar hechos referentes al estado civil de las personas anteriores al 1.°. de septiembre de 1853, se necesitare copia de las partidas de nacimiento o bautismo, defunción o matrimonio inscritos en los libros que llevaban al efecto los ministros del culto católico antes de aquella fecha, los Prefectos pueden disponer, a solicitud de parte, que se exhiban tales libros para compulsar el testimonio o copia que se solicita, valiéndose con este fin de los apremios legales.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012