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Artículo 410 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 410. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art 410. El rejistro del estado civil se llevará con arreglo a los modelos insertos a continuación de este Código.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012TITULO 21.De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.