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Artículo 411 — Se deben alimentos: 1) Al cónyuge. 2) A los descendientes legítimos.

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 411 . Se deben alimentos:

1) Al cónyuge.

2) A los descendientes legítimos.

3) A los ascendientes legítimos.

4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

5) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.

6) A los Ascendientes Naturales.

7) A los hijos adoptivos.

8) A los padres adoptantes.

9) A los hermanos legítimos.

10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

11) A los hijos de crianza.

12) A los padres de crianza.

13) Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10°, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.

Parágrafo . Los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando, nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado (El numeral 13. ) Artículo 5 LEY 2442 de 2024
JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible la expresión ... ("se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411", bajo el entendido de que en ella están igualmente comprendidos los numerales 11 y 12 del artículo 411 del estatuto civil, referidos a los hijos y padres de crianza. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-411 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (15)Artículo 411: Se deben alimentos:1) Al cónyuge.2) A los descendientes (Texto declarado inexequible: legítimos.)3) A los ascendientes (Texto declarado inexequible: legítimos.)4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.5) A los hijos naturales, su posteridad (Texto declarado inexequible: legítima) y a los nietos naturales.6) A los Ascendientes Naturales.7) A los hijos adoptivos.8) A los padres adoptantes.9) A los hermanos legítimos.10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.La acción del donante se dirigirá contra el donatario.No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.11) A los hijos de crianza.12) A los padres de crianza.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (15)Adicionado parcialmente (Numerales 11, 12 y parágrafo ) Artículo 9.- LEY 2388 de 2024Vigente desde: 26/07/2024 y hasta el: 26/12/2024Artículo 411: Se deben alimentos:1) Al cónyuge.2) A los descendientes (Texto declarado inexequible: legítimos.)3) A los ascendientes (Texto declarado inexequible: legítimos.)4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.5) A los hijos naturales, su posteridad (Texto declarado inexequible: legítima) y a los nietos naturales.6) A los Ascendientes Naturales.7) A los hijos adoptivos.8) A los padres adoptantes.9) A los hermanos legítimos.10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.La acción del donante se dirigirá contra el donatario.No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
JURISPRUDENCIA (21)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (en relación con los cargos formulados contra la expresión “legítimos”, contenida en el numeral 9 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-437 de 2019Declarado exequible (el numeral 4° bajo el entendido de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sean imputables situaciones de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-117 de 2021Declarado exequible bajo el entendido ... (numeral 1- la expresión "cónyuge" , en el entendido de que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2009Declarado exequible en el entendido ... (numeral 1- siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1033 de 2002Declarada inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad (Numeral 4 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1033 de 2002Declarado exequible por el cargo analizado ... (numeral 4 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarado exequible (numeral 1, 4 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Vigente desde: 29/04/1996 y hasta el: 25/07/2024Artículo 411: Se deben alimentos:1) Al cónyuge.2) A los descendientes (Texto declarado inexequible: legítimos.)3) A los ascendientes (Texto declarado inexequible: legítimos.)4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.5) A los hijos naturales, su posteridad (Texto declarado inexequible: legítima) y a los nietos naturales.6) A los Ascendientes Naturales.7) A los hijos adoptivos.8) A los padres adoptantes.9) A los hermanos legítimos.10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.La acción del donante se dirigirá contra el donatario.No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
JURISPRUDENCIA (14)Declarado inexequible (La expresión legítimos que aparece en los ordinales 2o. y 3o., y legítimo que aparece en el ordinal 5o ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Vigente desde: 10/03/1994 y hasta el: 28/04/1996Artículo 411: Se deben alimentos:1) Al cónyuge.2) A los descendientes legítimos.3) A los ascendientes legítimos.4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.5) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.6) A los Ascendientes Naturales.7) A los hijos adoptivos.8) A los padres adoptantes.9) A los hermanos legítimos.10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (14)Modificado parcialmente (numeral 4ª ) Artículo 23 LEY 1 de 1976Vigente desde: 19/01/1976 y hasta el: 09/03/1994Artículo 411: Se deben alimentos:1) Al cónyuge.2) A los descendientes legítimos.3) A los ascendientes legítimos.4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.5) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.6) A los Ascendientes Naturales.7) A los hijos adoptivos.8) A los padres adoptantes.9) A los hermanos legítimos.10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (16)Modificado Artículo 31 LEY 75 de 1968Vigente desde: 30/12/1968 y hasta el: 18/01/1976Art. 411. Se deben alimentos:1.° Al cónyuge.2.° A los descendientes lejítimos3.° A los ascendientes lejítimos.4.º A la mujer divorciada sin culpa suya;5.º A los hijos naturales i a su posteridad lejítima;6.º A los padres naturales7.° A los hijos adoptivos.8.° A los padres adoptantes.9° A los hermanos legítimos.10.° Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.La acción del donante se dirijirá contra el donatario.No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una lei se los niegue.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1968