Texto oficial
Art. 416. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los espresados en el artículo 411, solo podrá hacer uso de uno de ellos, observando el siguiente orden de preferencia.
En primer lugar, el que tenga según el inciso 10.
En segundo, el que tenga según los incisos 1°. y 4°.
En tercero, el que tenga según los incisos 2°. y 5°.
En cuarto, el que tenga según los incisos 3°. y 6°.
En quinto, el que tenga según los incisos 7°. y 8°.
El del inciso 9o. no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado.
Sólo en el caso de insuficiencia del título preferente podrá recurrirse a otro.