Texto oficial
Art. 418. En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución i a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo.
Art. 418. En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución i a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo.