NormasLey 84 de 1873 › Artículo 421

Artículo 421 — Art. 421. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 421. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.

No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible la expresión ... (“Los alimentos se deben desde la primera demanda” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-017 de 2019