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Artículo 422 — Art. 422. Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 422. Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que lejitimaron la demanda.

Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle

JURISPRUDENCIA (2)Nota (Aunque la inexequibilidad ordenada en esta sentencia se refiere a la palabra "legítimos" que aparece en los ordinales 2° y 3°, y, la expresión "legítimo" contenida en el ordinal 5°, estas disposiciones pertenecen al artículo 411 y no al 422 de este código ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declarado exequible bajo condicionamiento (La expresión " Con todo, ningún varón de aquellos a quienes sólo se debe alimentos necesarios, podrán pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo , bajo la condición que también se entienda referida a "ninguna mujer" . ) Sentencia de la Corte Constitucional C-875 de 2003