Artículo 438 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 438. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 438. No se puede dar tutor ni curador jeneral al que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda por decreto judicial, en alguno de los casos enumerados en el artículo 315.Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre es privado de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el artículo 299.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009