Artículo 439 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 439 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 439. No se puede dar curador a la mujer casada, no divorciada ni separada de bienes, mientras los administra el marido.Se dará curador a la mujer divorciada en los mismos casos en que, si fuere soltera, necesitaría de curador para la administración de lo suyo.La misma regla se aplicará a la mujer separada de bienes, respecto de aquellos a que se extienda la separación.La curaduría de que hablan los precedentes incisos no obstará a los derechos que conserva el marido de la mujer separada de bienes, según el artículo 204.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974