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Artículo 448 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 448. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 448. Cualquiera de los padres podrá ejercer los derechos que se otorgan en los artículos precedentes, siempre que el otro falte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 49 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 04/06/2009Art. 448. A falta del padre podrá ejercer los mismos derechos la madre, con tal que no haya estado divorciada por adulterio, o que por su mala conducta no haya sido privada del cuidado personal del hijo, o que no haya pasado a otras nupcias.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974