Artículo 449 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 449. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 449. Los padres de los hijos extramatrimoniales podrán ejercer los derechos concedidos por los artículos precedentes a los padres legítimos,(Texto declarado inexequible: si viven juntos. En caso contrario ejercerá tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo.)JURISPRUDENCIA (3)Declarada inexequible la expresión ... ("si viven juntos. En caso contrario ejercerá tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2005Vigente desde: 08/03/2005 y hasta el: 04/06/2009Art. 449. Los padres de los hijos extramatrimoniales podrán ejercer los derechos concedidos por los artículos precedentes a los padres legítimos, si viven juntos. En caso contrario ejercerá tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 50 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 07/03/2005Art. 449. El padre o madre natural podrá ejercer los derechos concedidos por los artículos precedentes al padre lejítimo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974