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Artículo 452 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 452. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 452. Si hubiere varios pupilos, i los dividiere el testador entre los tutores o curadores nombrados, todos estos ejercerán de consuno la tutela o curaduría, miéntras el patrimonio permanezca indiviso, i dividido el patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la guarda, i serán independientes entre sí.Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará esclusivamente a su respectivo tutor o curador, aun durante la indivisión del patrimonioVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009