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Artículo 453 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 453. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 453. Si el testador nombra varios tutores o curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, i no dividiere entre ellos las funciones, podrá el Juez o el Prefecto, oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, i en este segundo caso, dividirlas como mejor convenga para la seguridad de los intereses del pupilo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009