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Artículo 456 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 456. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 456. Tiene lugar la guarda lejítima cuando falta o espira la testamentaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Derogado parcialmente (inciso 2 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 04/06/2009Art. 456. Tiene lugar la guarda lejítima cuando falta o espira la testamentaria.Tiene lugar especialmente cuando, viviendo el padre, es emancipado el menor, i cuando se suspende la patria potestad por decreto judicial.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974