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Artículo 47 — Afinidad lejítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada i los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 47. Afinidad lejítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada i los consanguíneos lejítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad lejítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad lejítima, en la línea transversal, con los hermanos lejítimos de su mujer.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-125 de 2013Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1996