Artículo 511 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 511. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 511. Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes.Si la administración se transfiere a otro tutor o curador, o al mismo pupilo habilitado de edad, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009