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Artículo 512 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 512. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 512. Contra el tutor o curador que no de verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario i las existencias, o que en su administración fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar i jurar la cuantía del perjuicio recibido comprendiendo el lucro cesante; i se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada i jurada; salvo que el Juez o Prefecto haya tenido a bien moderarlaVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009