NormasLey 84 de 1873 › Artículo 513

Artículo 513 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 513. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 513. El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en exhibirla; i cobrará a su vez los del saldo que resulte a su favor, desde el día en que cerrada su cuenta los pida.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009