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Artículo 516 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 516. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 516. El que en caso de necesidad, i por amparar el pupilo, toma la administración de los bienes de éste, ocurrirá el Prefecto inmediatamente para que provea a la tutela o curaduría i mientras tanto procederá como agente oficioso i tendrá solamente las obligaciones i derechos del tal. Todo retardo voluntario en ocurrir al Prefecto le hará responsable hasta de la culpa levísima.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009TITULO 25.Reglas especiales o relativas a la tutela.