Artículo 52 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 30 LEY 45 de 1936
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 52. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 30 LEY 45 de 1936LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 52. Los hijos ilejítimos son naturales, o de dañado i punible ayuntamiento, o simplemente ilejítimos.Se llaman naturales los hijos habidos fuera de matrimonio de personas que podían casarse entre sí al tiempo de la concepción, cuyos hijos han obtenido el reconocimiento de su padre o madre, o ambos, otorgado por escritura pública o en testamento.Se llaman de dañado i punible ayuntamiento los adulterinos i los incestuosos.Es adulterino el concebido en adulterio; esto es, entre dos personas de las cuales una, a lo menos, estaba casada al tiempo de la concepción con otra; salvo que dichas personas hayan contraído matrimonio putativo que respecto de ellas produzca efectos civiles.Es incestuoso para dichos efectos, el hijo habido entre dos personas que no pueden casarse por las relaciones de parentesco natural o civil, i por las cuales sería nulo el matrimonio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/03/1936