Artículo 538 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 538. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 538. El curador del marido administrará la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista, i la tutela o curatela de los hijos menores del disipador.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009