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Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo. 537. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo. 537. Se deferirá la curaduría:1.° Al marido no divorciado, si la mujer no estuviere totalmente separada de bienes;2.°.A los ascendientes (lejítimos) o (Texto declarado inexequible: padres naturales; los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo);3. A los colaterales (Texto declarado inexequible: lejítimos) hasta el cuarto grado, (Texto declarado inexequible: o a los hermanos naturales);El Juez o Prefecto tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números 2,° i 3,° la persona o personas que más a propósito le parecieren.A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.
JURISPRUDENCIA (9)Declaradas inexequibles las expresiones ... ("padres naturales; los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo ", contenida en el numeral 2°, y "legítimos" y "o a los hermanos naturales", contenidas en el numeral 3°. El resto del artículo fue declarado exequible. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 1998Vigente desde: 02/12/1998 y hasta el: 04/06/2009Artículo. 537. Se deferirá la curaduría:1.° Al marido no divorciado, si la mujer no estuviere totalmente separada de bienes;2.°.A los ascendientes (lejítimos) o padres naturales; los padres naturales casados no podrán ejercer este cargo;3. A los colaterales lejítimos hasta el cuarto grado, o a los hermanos naturales;El Juez o Prefecto tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números 2,° i 3,° la persona o personas que más a propósito le parecieren.A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 01/12/1998