Artículo 54. Los hermanos pueden serlo por parte de padre i de madre, i se llaman entónces hermanos carnales ; o solo por parte de padre, i se llaman entónces hermanos paternos; o solo por parte de madre, i se llaman entónces hermanos maternos (Texto declarado inexequible: o uterinos.)
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 54. Los hermanos pueden serlo por parte de padre i de madre, i se llaman entónces hermanos carnales ; o solo por parte de padre, i se llaman entónces hermanos paternos; o solo por parte de madre, i se llaman entónces hermanos maternos o uterinos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/05/2022