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Artículo 54 — Los hermanos pueden serlo por parte de padre i de madre, i se llaman entónces hermanos…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 54. Los hermanos pueden serlo por parte de padre i de madre, i se llaman entónces hermanos carnales ; o solo por parte de padre, i se llaman entónces hermanos paternos; o solo por parte de madre, i se llaman entónces hermanos maternos (Texto declarado inexequible: o uterinos.)

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 54. Los hermanos pueden serlo por parte de padre i de madre, i se llaman entónces hermanos carnales ; o solo por parte de padre, i se llaman entónces hermanos paternos; o solo por parte de madre, i se llaman entónces hermanos maternos o uterinos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/05/2022