Texto oficial
Artículo 55. Son entre si hermanos naturales los hijos naturales de un mismo padre o madre, i tendrán igual relacion los hijos lejítimos con los naturales del mismo padre o madre.
Artículo 55. Son entre si hermanos naturales los hijos naturales de un mismo padre o madre, i tendrán igual relacion los hijos lejítimos con los naturales del mismo padre o madre.