Artículo 545 — Art. 545. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Art. 545. El adulto que se halla en…
Ley 84 de 1873
Vigente
Texto oficial
Art. 545. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 545. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.La curaduría del demente puede ser testamentaria, lejítima o dativa.Vigente desde: 10/06/2003 y hasta el: 04/06/2009Art. 545. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.La curaduría del demente puede ser testamentaria, lejítima o dativa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/06/2003