Artículo 546 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 546. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 546. Cuando el hijo sufra de incapacidad mental grave permanente, deberán sus padres, o uno de ellos, promover el proceso de interdicción, un año antes de cumplir aquel la mayor edad, para que la curaduria produzca efectos a partir de ésta y seguir cuidando del hijo aún después del designado curador.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 53 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 04/06/2009Art. 546. Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad, podrá el padre de familia seguir cuidando de su persona i bienes hasta la mayor edad; llegada la cual, deberá precisamente provocar el juicio de interdicción.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974