NormasLey 84 de 1873 › Artículo 547

Artículo 547 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 547. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 547. El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, escepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción.Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia al menor que está bajo curaduría.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009