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Artículo 559 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 559. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 559. Los frutos de los bienes del sordo-mudo i, en caso necesario, i con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición i en procurarle la educación conveniente.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009